Demelsa Benito Sánchez, El delito de corrupción en las transacciones
comerciales internacionales, Editorial: Iustel Publicaciones,
Madrid 2012, ISBN: 9788498901962.
El Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en las transacciones comerciales internacionales, adoptado en el seno de la
OCDE a finales de 1997, supone un punto de inflexión en la lucha contra el
soborno transnacional. Hasta ese momento, el pago de sobornos había sido una
práctica habitual en las relaciones comerciales internacionales, no sólo no
sancionada por casi ningún país, sino incluso alentada a través de la deducción
fiscal de los pagos cuestionables realizados a servidores públicos extranjeros.
La sola idea de prohibir estos comportamientos en el Derecho nacional se
entendía como una muestra de antipatriotismo que impediría el crecimiento
económico del propio país. Razonamientos egoístas como el descrito hicieron que
durante décadas el comercio mundial experimentara una suerte de estado de
naturaleza en el que las empresas multinacionales operaron sin reglas.
Finalizar con esa situación requería la adopción de un nuevo contrato social a
través del cual se renunciara a ciertas cuotas de libertad para disfrutar de la
restante con tranquilidad. La adopción del referido Convenio es la plasmación
por escrito de ese nuevo contrato social, a través del cual los Estados se
comprometen a sancionar penalmente a los propios nacionales cuando corrompan a
servidores públicos de otros Estados.
Resumo do livro:
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