domingo, 13 de fevereiro de 2005

El Supremo revoca la expulsión de una extranjera por tener un hijo español

Por JULIO M. LÁZARO - Madrid
EL PAÍS - España - 13-02-2005

El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de territorio español de una ciudadana brasileña cuyo hijo menor de edad, nacido en España, fue inscrito como español en el Registro Civil de Madrid. El Supremo declara que el primer derecho del hijo menor de edad es "estar, crecer, criarse y educarse con su madre" y por tanto, no puede expulsarse a la madre por ser extranjera y quedarse el menor en España con todos sus derechos, pero solo y separado de su madre.

La sentencia revoca la orden de expulsión dictada en 1999 por el subdelegado del Gobierno en Burgos contra la súbdita brasileña Elza R. O., así como la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-León, que rechazó el recurso de la expulsada señalando que "la mera circunstancia del nacimiento en España del hijo no atribuye al nacido la nacionalidad española".

Pero en la certificación de nacimiento del menor consta una anotación marginal según la cual, "se ha declarado con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del menor inscrito". A la vista de esa anotación, el Supremo entiende que "ni la Administración ni los tribunales de justicia pueden, mientras no existan pruebas en contrario, dudar de la nacionalidad española del menor".

El alto tribunal apela a la Ley de Protección Jurídica del Menor, uno de cuyos principios rectores es "el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen". Añade el Supremo que la legislación no permite la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos españoles. Por tanto, la orden de expulsión de la madre, "o bien es también una orden implícita de expulsión de su hijo menor, que es español, o bien es una orden de desmembración de la familia, lo que viola los preceptos de protección a la familia y a los menores".

"Ni las normas de extranjería ni el solo sentido común", concluye el Supremo, "pueden admitir que la madre de un español sea una extranjera y se la trate como a tal; que el hijo tenga todos los derechos y su madre no tenga ninguno y que pueda expulsarse de España a la madre como una simple extranjera y quede en España el menor con todos sus derechos, pero solo y separado de su madre".