quarta-feira, 25 de janeiro de 2012

A protecção Penal da Marca


Jesús Iván Mora González,  La protección penal del Derecho de marca caminando hacia el monólogo, Editora: Iustel Publicaciones Madrid2012 ISBN: 9788498901818
Resumo do libro
Agosto de 1982 fue la fecha elegida por la San Francisco Arts& Athletics, Inc. (SFAA) para la celebración de los primeros Juegos Olímpicos homosexuales. Para cubrir el coste de la financiación del proyecto, la SFAA decidió en 1981 llevar a cabo una intensísima campana de merchandising utilizando el slogan “GAY OLIMPICS GAMES”. En diciembre de ese mismo año, el Director Ejecutivo del United States Olympic Committee (USOC) envió una carta a la SFFA informando del contenido de la Amateur Sport Act (1978) y de la imposibilidad de continuar promocionando dicho evento por vulnerar el derecho de uso exclusivo que sobre el significante OLIMPICS tenía el USOC. La SFFA rechazo este planteamiento, entendiendo que era contrario a la Primera y Quinta Enmienda Constitucional. En 1987 finaliza dicha controversia. La Corte Suprema de los Estados Unidos confirma la construcción argumentativa de la USOC, sosteniendo que dicho Organismo se encontraba legitimado para determinar los usos permitidos del significante OLIMPICS.
Pasados más de veinte años desde esta controvertida decisión, el riesgo de dilución se ha convertido en el invitado de gala en la interpretación y extensión del derecho de uso exclusivo del titular marcario. La perspectiva semiótica desarrollada en esta obra permite vislumbrar el valor social de todo signo, el rol que el dialogismo desempeña en su configuración y la apertura de interrogantes tales como: ¿es posible hablar de competencia desleal sin competencia?, ¿el riesgo de dilución es el único instrumento hermenéutico viable frente a la incapacidad del riesgo de confusión de dar una solución satisfactoria a su ausencia en el punto de venta?, ¿es legítimo el uso de la pena privativa de libertad puesta al servicio del monologismo? Tal vez convenga recordar un viejo proverbio utilizado por la doctrina estadounidense “If you can’t say anything nice, don’t say anything at all”. Del lector dependerá la utilización que desee hacer del mismo y si está dispuesto a tratarlo como un bien jurídico digno de tutela penal.

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