quinta-feira, 23 de dezembro de 2004

La discriminación sexual y el derecho

Por JAVIER PRADERA
EL PAÍS - España - 22-12-2004

El anteproyecto de ley de modificación del Código Civil aprobado el pasado 1 de octubre por el Consejo de Ministros posibilita el matrimonio entre homosexuales, removiendo de esta forma las discriminaciones en el seno de las relaciones de pareja imputables a la orientación sexual de sus miembros. La iniciativa continúa la lucha contra ese tipo de discriminación emprendida tras el restablecimiento de la democracia: el Pleno del Congreso acaba de aprobar por unanimidad una declaración condenando el sufrimiento de gays, lesbianas y transexuales que fueron sometidos a persecución penal y acoso policial bajo la dictadura franquista. Aunque los homosexuales continúan siendo objeto de la reprobación moral, la intolerancia social y el trato vejatorio de instituciones, grupos y medios de comunicación homófobos, el largo trecho recorrido en favor de sus derechos de plena ciudadanía ha sido enorme.

La oposición de la Conferencia Episcopal al anteproyecto de legalización del matrimonio homosexual se daba -como en la Bolsa- por descontada. Ese obstinado rechazo de raíz freudiana es irreductible a los argumentos racionales; según la Iglesia católica, el matrimonio canónico sería un sacramento al servicio de la reproducción de la especie: desde su punto de vista, el matrimonio civil -un contrato contraído por los cónyuges al margen de los ritos religiosos y de la presencia sacerdotal- hace un uso impropio de ese nombre. Pero si los matrimonios heterosexuales civiles ya ponen en peligro la salvación eterna de los cónyuges, las uniones homosexuales conducen al último círculo del infierno. Además de previsible, el rechazo de la Conferencia Episcopal al proyecto del Gobierno era inevitable: de otro modo los matrimonios homosexuales deberían celebrarse por la iglesia con carácter sacramental.

Sin embargo, otras críticas al anteproyecto no proceden de fundamentalismos religiosos sino que descansan -como ocurre con el reciente dictamen del Consejo de Estado- sobre buenos argumentos jurídicos. La materia del desencuentro no son los objetivos -compartidos- sino las vías elegidas por el Gobierno para alcanzarlos: esto es, la reforma del Código Civil y la apertura a las uniones homosexuales de la institución matrimonial definida por el artículo 32 de la Constitución. Los críticos sostienen que hay otros medios capaces de lograr idénticos fines: el reconocimiento legal de la convivencia estable de personas del mismo sexo basada en el afecto, la remoción de cualquier discriminación fundada en la orientación sexual, el acceso de las parejas homosexuales a un estatus equiparable al matrimonial (tanto para las prestaciones sociales como para los procedimientos de adopción), el amparo jurídico proporcionado por el artículo 32 de la Constitución y la protección frente a la inseguridad jurídica derivado de numerosas regulaciones autonómicas -11 comunidades han legislado ya sobre la materia- sobre uniones de pareja colindantes con la institución matrimonial.

El diferente tratamiento dado a las uniones homosexuales en los países europeos -desde la ley danesa de 1989 hasta la ley holandesa de 2002, que abrió la institución matrimonial a esas parejas, pasando por el pacto civil de solidaridad francés de 1999- muestra la amplia pluralidad de procedimientos idóneos para regular la convivencia de parejas homosexuales y para equipararlas con los matrimonios heterosexuales. El Consejo de Estado analiza -desde la perspectiva de la técnica jurídica y también desde el punto de vista sustantivo- las disfuncionalidades, insuficiencias y efectos perversos del anteproyecto, así como los peligros que implica -por razones de garantía institucional- la extensión del término matrimonio a las uniones homosexuales. El supremo órgano consultivo de la Administración considera igualmente necesario que las innovaciones legislativas sobre esta polémica materia gocen de seguridad jurídica y estén respaldadas por un amplio consenso político y social. En una democracia deliberativa, las razones del derecho deben ser atendidas para evitar que la sinrazón de las discriminaciones pueda volver en el futuro a levantar su fea cabeza.

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