Com este título, um dos textos da secção de Apontamentos do último número (53, de Julho de 2005) da revista Jueces para la Democracia (Informacion y Debate), a propósito das propostas de legislação de excepção que estão em debate na Inglaterra na sequência dos atentados terroristas e da renovação recente, nos Estados Unidos da América, da Lei Patriótica, aborda os seguintes traços da actualidade do direito penal e processual penal:
"El derecho penal sustantivo ha respondido a las innovaciones científicas implantando los tipos penales de riesgo, que pronto se han ido apoderando de nuestro texto punitivo. De modo que la anticipación punitiva es uno de los rasgos que mejor definen la situación del ordenamiento penal en la actualidad, frente a los sistemas causalistas de corte clásico. En una sociedad que respira incertidumbre por todos sus poros por hallarse el riesgo profundamente incrustado en la propria cultura de la productividad, del ocio e del consumo, se busca dar tranquilidad y seguridad al ciudadano con un derecho penal simbólico centrado en la punición del mero peligro.
Tales pautas se han transmitido también al ámbito procesal implantando un derecho cautelar invasivo que restringe la libertad del ciudadano en cuanto aparece cualquier vestigio de un futuro delito en el horizonte. Y así, se ha endurecido el régimen de la prisión provisional, pasando de ser sólo una medida cautelar ocasional que garantiza la presencia del imputado en el juicio, a una posible medida de seguridad que puede aplicarse cuando únicamente concurre el mero riesgo de que el imputado pueda cometer otros delitos mientras que se sustancia el proceso. Asimismo, se implantan medidas cautelares restrictivas de liberdad ante qualquier nimio incidente familiar que permita atisbar a largo plazo una reacción violenta del cónyuge infractor. Y también, como se ha argumentado, se instaura un derecho procesal excepcional para neutralizar el poder mortífero que los avances técnicos han puesto en manos de los grupos terroristas.
Se assiste, pues, también en el ámbito procesal a un incremento de la aplicación del castigo antes de que se pruebe el hecho delictivo y la autoría. Se pretende con ello paliar la sensación de inseguridad del ciudadano con medidas cautelares talionales que desplazan a un segundo plano la relevancia del juicio y las exigencias garantistas que impone una sentencia firme. Se penaliza así la probabilidad o la mera posibilidad de la ejecución del hecho delictivo y no su constatación mediante un juicio en toda regla".
E conclui, de forma porventura demasiado optimista quanto às opções futuras:
"A tenor de lo que antecede, quizá más que reformas procesales con nocivos efectos rebote y con escasa eficacia para los fines que se pretenden alcanzar, ha llegado el momento de reordenar la escala de valores y de proyectar y realizar transformaciones culturales de fondo que permitan atajar el pánico que nos invade y esa especie de locura colectiva que se avecina".
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