sábado, 9 de abril de 2005

EXEQUATUR DE SENTENCIA DE NULIDAD CANÓNICA

EMITIDA POR LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y VIOLACIÓN DEL ART. 6.1º DEL CONVENIO DE ROMA (A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO DE 20 DE JULIO DE 2001)

Se plantea ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda por parte de una ciudadana italiana contra Italia, al considerar que ha existido vulneración del art. 6.1º del Convenio de Roma. Esta vulneración se ha producido como consecuencia de la concesión de efectos estatales en Italia, a una sentencia de nulidad matrimonial canónica pronunciada por los Tribunales Eclesiásticos.

Entiende la demandante que, en el proceso de nulidad matrimonial canónica no se han respetado sus derechos de defensa, y que en el proceso de exequatur ante el Tribunal de apelación de Florencia no tuvieron en consideración que: en el proceso de nulidad canónica no se respeto su derecho a un proceso contradictorio, que se constituye en un elemento esencial para que podamos estar en presencia de un proceso justo, de acuerdo con lo que señala el art. 6.1º del Convenio de Roma.

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Mª Lourdes Labaca Zabala.
Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.
Doctora por la Universidad de Oviedo.

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